- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto solo puede usar su dinero y bienes siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento interno y otras reglas que apliquen. Todos los recursos que tiene deben gastarlos directamente ellos, sin meter a terceros, y siempre cumpliendo con la ley. Al usar el presupuesto, deben hacerlo de forma que sea eficaz (que funcione), eficiente (que no desperdicie), económica (que gaste lo justo), transparente (que se sepa en qué se gasta) y honrada (sin corrupción). Si falta alguna regla, pueden usar las leyes de la Ciudad de México, siempre y cuando no vayan contra la independencia y funciones del Instituto.
Texto oficial
Artículo 48. El Instituto administrará su patrimonio conforme a la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia, tomando en consideración lo siguiente: Los recursos que integran su patrimonio, serán ejercidos en forma directa por el Instituto conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez. De manera supletoria podrán aplicarse en la materia, los ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México, en tanto no se opongan a la autonomía, naturaleza y funciones propias del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.