- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los Comités de Transparencia, que son grupos de personas en las oficinas de gobierno encargados de decidir si cierta información debe ser pública o no. Todos estos comités deben registrarse ante el Instituto (que es la autoridad en el tema de transparencia). Para tomar decisiones, los miembros del comité votan y gana la opción que tenga más votos; si hay empate, el presidente del comité tiene un voto extra para desempatar. El comité también puede ver información que está clasificada como secreta o privada para decidir si sigue siendo así o si se puede hacer pública. Se pueden reunir cuando sea necesario, ya sea en juntas programadas o extraordinarias, y pueden invitar a otras personas a participar solo para dar su opinión, pero sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 89. Todos los Comités de Transparencia deberán registrarse ante el Instituto. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate la Presidencia del Comité contará con el voto de calidad. El Comité de Transparencia tendrá acceso a la información clasificada para confirmar, modificar o revocar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. La operación de los Comités de Transparencia y la participación de sus integrantes, se sujetará a la normatividad que resulte aplicable en cada caso. El Comité se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria las veces que estime necesario. El tipo de sesión se precisará en la convocatoria emitida. En las sesiones y trabajos del Comité, podrán participar como invitados permanentes, los representantes de las áreas que decida el Comité, y contarán con derecho a voz. El Comité de Transparencia tendrá acceso a la información de acceso restringido, en su modalidad de reservada o confidencial, para confirmar, modificar o revocar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. En los casos de sujetos obligados que no cuenten con estructura orgánica, las funciones de Comité de Transparencia las realizará las de los sujetos obligados que operan, coordinan, supervisan, vigilan, otorguen recurso público o la explotación del bien común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.