- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución pública debe tener un comité de transparencia, que es un grupo de personas servidoras públicas (como tú, trabajador del gobierno). Este comité lo forma el jefe de la institución, y debe tener un número impar de miembros (por ejemplo, 3 o 5) para poder tomar decisiones. Siempre deben estar en el comité el encargado del control interno (el que vigila que todo se haga bien) y los jefes de área que decidan ocultar información o decir que no existe. Los miembros no pueden ser jefes unos de otros ni una misma persona puede ocupar dos lugares en el comité; si eso pasa, el jefe debe nombrar a alguien más para que lo reemplace. Si la institución no tiene un encargado de control interno, el jefe debe arreglar todo para que el comité quede bien instalado.
Texto oficial
Artículo 88. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia, de manera colegiada y número impar con las personas servidoras públicas o personal adscrito que el titular determine, además del titular del órgano de control interno. Éste y los titulares de las unidades administrativas que propongan reserva, clasificación o declaren la inexistencia de información, siempre integrarán dicho Comité. Los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. En caso de que el sujeto obligado no cuente con órgano interno de control, el titular de éste, deberá tomar las previsiones necesarias para que se instale debidamente el Comité de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.