- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los trabajadores del Instituto que están en el Servicio Profesional de Transparencia de Carrera, o que hagan labores relacionadas con él, son considerados "de confianza". Eso significa que no son trabajadores sindicalizados o de base. Estos empleados se van a regir por varias leyes, como la Constitución, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, y las reglas internas del Instituto que el Pleno decida. En pocas palabras, sus derechos y obligaciones dependen de un montón de normas, no solo de un contrato sencillo.
Texto oficial
Artículo 87. En el Servicio Profesional de Transparencia de Carrera del Instituto, todo aquel trabajador que se encuentre dentro de éste o tenga relación por las labores que desempeña es de confianza y se regirá en los términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la presente Ley, el Reglamento Interior, el Estatuto que regule su operación y funcionamiento, y los acuerdos que al respecto emita el Pleno. Capítulo III De los Comités de Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.