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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Instituto son consideradas "trabajadores de confianza", no sindicalizados, por el tipo de labores que hacen ahí. Esto significa que su relación con el trabajo la maneja directamente el Comisionado Presidente (el jefe del Instituto), no un sindicato. Si el Instituto necesita ayuda extra para trabajos temporales o especializados, puede contratar personas por honorarios (sin sueldo fijo ni prestaciones de ley) siempre que esté bien justificado.

Texto oficial

Artículo 86. Todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. La relación laboral se entiende establecida entre el Instituto a través del Comisionado Presidente y los trabajadores del Instituto, para todos los efectos legales. En los casos que se encuentre debidamente justificados, se podrá integrar personal eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios a las labores del Instituto en las unidades administrativas que lo requieran.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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