- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que avisarte a ti, como denunciante, y a la dependencia o persona señalada, cuál fue su decisión final en máximo tres días después de haberla tomado. Esa resolución ya no se puede pelear por parte de la institución o persona obligada, o sea, ellos no pueden reclamarla ni echarse para atrás. Si tú, como ciudadano, no estás de acuerdo, sí puedes impugnarla mediante un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos. La dependencia o persona obligada tiene diez días para cumplir con lo que dice la resolución, contando a partir del día siguiente de que reciba la notificación. Si tienen una razón muy justificada y la explican, pueden pedir una prórroga de hasta diez días más, pero deben avisar antes de que se termine el plazo original.
Texto oficial
Artículo 166.El Instituto notificará la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. Las resoluciones que emitan el Instituto, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de diez días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.