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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
167

Artículo 167 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasado el tiempo que te dieron para responder, la autoridad (el Instituto) debe avisar si ya cumpliste con lo que te ordenaron. Si ven que sí cumpliste, emiten un documento donde lo reconocen y cierran el asunto. Pero si no cumpliste, aunque sea una parte, le avisan a tu jefe directo para que te obligue a hacerlo en un plazo máximo de cinco días.

Texto oficial

Artículo 167. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto, sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto, verificará el cumplimiento a la resolución; si consideran que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente. Cuando exista un incumplimiento total o parcial de la resolución, el Instituto notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, dé cumplimiento a la resolución.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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