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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no obedece una orden de un juez o autoridad, se le avisará a su jefe directo. Si en menos de 5 días después del aviso esa persona sigue sin cumplir, se hará un documento que lo confirme y se lo dirán al Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Entonces, el Pleno podrá decidir si aplica algún castigo o medida para obligar a cumplir. Todo esto es aparte de cualquier otra responsabilidad legal que esa persona ya tenga.

Texto oficial

Artículo 168. En caso de que subsista el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá́ un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten aplicables, independientemente de las responsabilidades que procedan. TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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