- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no obedece una orden de un juez o autoridad, se le avisará a su jefe directo. Si en menos de 5 días después del aviso esa persona sigue sin cumplir, se hará un documento que lo confirme y se lo dirán al Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Entonces, el Pleno podrá decidir si aplica algún castigo o medida para obligar a cumplir. Todo esto es aparte de cualquier otra responsabilidad legal que esa persona ya tenga.
Texto oficial
Artículo 168. En caso de que subsista el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá́ un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten aplicables, independientemente de las responsabilidades que procedan. TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.