- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y todas las dependencias del gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan buscar y encontrar información pública fácilmente. También deben procurar que la información esté disponible de forma especial para quienes hablan lenguas indígenas. Además, se van a esforzar para que toda la información sea uniforme y cumpla con las reglas nacionales, así será más fácil de usar para todos.
Texto oficial
Artículo 119. El Instituto y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, que permita hacerla compatible con los estándares nacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.