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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/119
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y todas las dependencias del gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan buscar y encontrar información pública fácilmente. También deben procurar que la información esté disponible de forma especial para quienes hablan lenguas indígenas. Además, se van a esforzar para que toda la información sea uniforme y cumpla con las reglas nacionales, así será más fácil de usar para todos.

Texto oficial

Artículo 119. El Instituto y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, que permita hacerla compatible con los estándares nacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.