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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/118
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sitios de internet del gobierno y de otras instituciones deben tener un botón o enlace muy fácil de ver en su página principal, que te lleve directo a la sección donde está toda la información pública que por ley deben compartir. Además, esa sección debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas, y tiene que estar diseñada para que sea sencilla de usar, se entienda a la primera y se vea bien tanto en computadoras, como en tablets o celulares. También, cuando sea necesario, la información debe presentarse de forma que tome en cuenta las necesidades de mujeres y hombres (perspectiva de género) y de personas con discapacidad, por ejemplo, con opciones para leer en voz alta o con letra más grande.

Texto oficial

Artículo 118. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador, así como con las características de usabilidad, uso intuitivo, y diseño adaptativo a cualquier tipo de plataforma de consulta. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.