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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/117
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad encargada de vigilar esto) puede revisar por su cuenta o a petición tuya si se están cumpliendo las reglas de esta ley. Tú puedes presentar una queja o denuncia en cualquier momento, sin importar cuándo sea, siguiendo el procedimiento que marca la Ley. Básicamente, si ves que alguien no está cumpliendo, puedes reportarlo y el Instituto tiene la obligación de checarlo.

Texto oficial

Artículo 117. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.