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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información que las autoridades (como dependencias del gobierno) publican por ley no es propaganda oficial, sino obligación de transparencia. Aunque sea temporada de elecciones, desde las precampañas hasta que terminen las votaciones, esas instituciones deben mantener la información disponible en sus portales de transparencia. No pueden esconderla ni quitarla, porque no deben usarla para hacer campaña a favor de nadie.

Texto oficial

Artículo 120. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia. Capítulo II De las obligaciones de transparencia comunes

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.