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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos (sujetos obligados) tienen que asegurarse de que cuando borren información secreta de un documento público, usen métodos que impidan recuperarla o verla de nuevo. O sea, no basta con solo tapar los datos con un rectángulo negro o usar borrador, porque se puede descubrir lo que había debajo. Deben usar herramientas que destruyan por completo esa información para que no se pueda restaurar.

Texto oficial

Artículo 182. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma. Capítulo II De la Información Reservada

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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