- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos (sujetos obligados) tienen que asegurarse de que cuando borren información secreta de un documento público, usen métodos que impidan recuperarla o verla de nuevo. O sea, no basta con solo tapar los datos con un rectángulo negro o usar borrador, porque se puede descubrir lo que había debajo. Deben usar herramientas que destruyan por completo esa información para que no se pueda restaurar.
Texto oficial
Artículo 182. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma. Capítulo II De la Información Reservada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.