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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/181
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que la ley obliga a publicar (obligaciones de transparencia) no se puede borrar ni esconder cuando se hacen versiones públicas de documentos oficiales. Esto significa que cualquier dato que deba ser público por ley tiene que aparecer completo, sin tachaduras ni omisiones. Solo aplica a la información que ya está obligada a divulgarse, no a otros datos que puedan ser privados.

Texto oficial

Artículo 181. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.