- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información pública y el documento tenga partes secretas o datos personales (como nombres, direcciones o números privados), la institución que maneja el documento debe preparar una copia especial llamada "Versión Pública". En esa copia van a tachar (borrar) las partes que no pueden mostrarse, pero deben explicar de manera general qué tipo de información borraron y por qué está protegida por la ley. Así, tú puedes ver el resto del documento sin que se expongan datos que deben mantenerse reservados.
Texto oficial
Artículo 180. Cuando la información contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.