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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
183

Artículo 183 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 183 dice que cierta información del gobierno se puede mantener en secreto si hacerla pública causa problemas. Por ejemplo, se puede ocultar si pone en riesgo la vida de una persona, si estorba una auditoría o la recaudación de impuestos, o si dificulta prevenir delitos. También se puede reservar mientras los funcionarios públicos están discutiendo una decisión, o mientras no se termina un juicio o una investigación contra un servidor público. Una vez que esos procesos terminan, la información se vuelve pública, quitando solo datos personales o secretos.

Texto oficial

Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Obstruya la prevención o persecución de los delitos; La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Cuando se trata de procedimientos de responsabilidad de las personas servidoras públicas, quejas o denuncias tramitadas ante los órganos de control en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva; Afecte los derechos del debido proceso; Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener; Contengan los expedientes de averiguaciones previas y las carpetas de investigación, sin embargo, una vez que se determinó el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la misma, serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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