- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 184 dice que, si una autoridad quiere ocultar información pública (por las razones que menciona el artículo anterior), está obligada a explicar por qué lo hace y a demostrar que, si muestra esa información, causaría un daño. Esa explicación no puede ser solo una excusa, debe basarse en una prueba llamada "prueba de daño", que es un análisis serio para justificar el riesgo. En pocas palabras, no vale decir "es reservado porque sí"; tienen que presentar razones claras y reales.
Texto oficial
Artículo 184. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.