- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 43 dice que el Pleno y el Instituto (la organización principal) van a ser encabezados por una persona que sea Comisionada o Comisionado Ciudadano, y esa persona va a representar legalmente al Instituto. Su cargo dura tres años y no puede repetir el puesto, ni seguido ni después de un tiempo. Si a esa persona le quedan menos de tres años como Comisionada, puede ser elegida presidenta solo por el tiempo que le falte en su cargo. También tiene las facultades que le den esta Ley, su Reglamento Interior y otras reglas del tema.
Texto oficial
Artículo 43. El Pleno y el Instituto serán presididos por una Comisionada o Comisionado Ciudadano, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección, ya sea sucesiva o alternada, y tendrá las facultades que establezcan esta Ley, su Reglamento Interior, y demás disposiciones de la materia. En caso de que el periodo que le reste a la Comisionada o Comisionado sea menor de tres años, podrá ser elegida o elegido, y durará como Presidenta o Presidente el tiempo que le reste como Comisionada o Comisionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.