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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que la presidenta o el presidente de la comisión se elige por votación secreta entre los mismos comisionados, y gana quien tenga la mayoría de los votos. Una vez elegida o elegido, su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para que más personas se enteren.

Texto oficial

Artículo 44. La Comisionada Presidenta o el Comisionado Presidente será designada o designado por mayoría de votos de las propias comisionadas y comisionados mediante voto secreto. La designación de la Comisionada Presidenta o Comisionado Presidente, será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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