- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que la presidenta o el presidente de la comisión se elige por votación secreta entre los mismos comisionados, y gana quien tenga la mayoría de los votos. Una vez elegida o elegido, su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para que más personas se enteren.
Texto oficial
Artículo 44. La Comisionada Presidenta o el Comisionado Presidente será designada o designado por mayoría de votos de las propias comisionadas y comisionados mediante voto secreto. La designación de la Comisionada Presidenta o Comisionado Presidente, será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.