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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede organizarse como necesite para hacer su trabajo, pero debe pedir permiso a su máximo órgano de gobierno (el Pleno) para definir su estructura, y el Presidente propone cómo hacerlo. También puede contratar al personal, conseguir dinero y equipo que requiera, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. Los puestos y categorías de los trabajadores deben estar en el Reglamento Interno o en acuerdos del Pleno. En pocas palabras, el Instituto tiene libertad para operar, pero sujeto a reglas y al dinero que tenga.

Texto oficial

Artículo 45. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta de su Presidente, y con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, con las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto emita el Pleno, y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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