- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede organizarse como necesite para hacer su trabajo, pero debe pedir permiso a su máximo órgano de gobierno (el Pleno) para definir su estructura, y el Presidente propone cómo hacerlo. También puede contratar al personal, conseguir dinero y equipo que requiera, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. Los puestos y categorías de los trabajadores deben estar en el Reglamento Interno o en acuerdos del Pleno. En pocas palabras, el Instituto tiene libertad para operar, pero sujeto a reglas y al dinero que tenga.
Texto oficial
Artículo 45. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta de su Presidente, y con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, con las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto emita el Pleno, y conforme a la disponibilidad presupuestal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.