- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto) va a decidir cómo se organiza el Instituto, es decir, qué áreas de trabajo existen y qué tareas le toca hacer a cada jefe de esas áreas. Todo esto lo pondrá en un documento llamado Reglamento Interior y en otros acuerdos que saquen. Además, las reglas para que el Instituto funcione bien también estarán en ese Reglamento Interior. Cuando el Pleno decida darle poder a alguien para hacer ciertas cosas o cree nuevas áreas de trabajo, tiene que publicar esa información en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos se enteren y la cumplan.
Texto oficial
Artículo 46. El Pleno a través del Reglamento Interior y los Acuerdos que emita, fijará las unidades administrativas de la estructura orgánica del Instituto, así como las facultades y funciones de cada uno de sus titulares. El funcionamiento del Instituto será regulado en el Reglamento Interior que al efecto expida el Pleno. Los Mandatos y/o Acuerdos del Pleno por los cuales se deleguen facultades o creen y/o adscriban unidades administrativas se publicarán para su observancia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Sección Segunda De su Patrimonio y Presupuesto
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.