- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados (un tipo de funcionarios públicos) pueden ser despedidos de su cargo solo si se les sigue un juicio político, que es un proceso especial para acusar a servidores públicos. Algunas razones graves para quitarlos son: atacar a las instituciones democráticas, violar derechos importantes de las personas, hacerse pasar por autoridades que no son, o desobedecer la Constitución o las leyes causando problemas serios a la sociedad. También pueden ser removidos si no cumplen repetidamente con sus obligaciones o si los sentencian a prisión por un delito. En pocas palabras, solo pueden correrlos por faltas muy graves y siguiendo un proceso legal.
Texto oficial
Artículo 42. Los Comisionados podrán ser removidos durante el periodo para el cual fueron designados, solamente en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político. Las causas graves de remoción son las siguientes: Ataque a las instituciones democráticas; El ataque a las formas de gobierno republicano, representativo y local; Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; Ataques a la libertad de sufragio; La usurpación de funciones; Cualquier infracción a la Constitución o a las Leyes locales cuando cause perjuicios graves a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; Incumplir de manera notoria y reiterada con las obligaciones establecidas en la Ley y las demás disposiciones que de ella emanen; o Ser sentenciado por la comisión de delito que merezca pena privativa de libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.