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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los sindicatos deben cumplir con ciertas reglas de transparencia. Tienen que tener documentos impresos para que la gente los pueda consultar directamente, y también deben publicarlos en su página de internet, siempre actualizados. La información que deben mostrar es: los contratos que tengan con autoridades, quiénes son los miembros del Comité Ejecutivo, la lista de sus socios, y un desglose de todos los recursos públicos (como dinero, bienes o donativos) que reciben y cómo los gastaron. Solo los domicilios de los trabajadores en la lista de socios se mantienen en secreto. El sindicato puede crear su propio sitio web o pedir ayuda a las autoridades que le dan dinero público, pero siempre es responsable de mantener la información al día y al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 138. Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el Artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información: Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local; El padrón de socios, o agremiados; y La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan; Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los Sindicatos habilitarán un sitio de Internet para cumplir con sus obligaciones de transparencia y permitir el acceso a la información. Los Sindicatos podrán habilitar este sitio de internet por sí o a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información. Sección Décimo Cuarta. De las obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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