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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto decide qué personas o empresas tienen que cumplir con las leyes de transparencia (mostrar información pública) y acceso a la información (derecho a pedir datos al gobierno). Esto aplica si reciben dinero del gobierno, si ese dinero es la mayor parte de su presupuesto, si tienen descuentos de impuestos, si actúan como autoridad, si hacen actividades de interés público, o si tienen permisos para usar cosas del gobierno. Las dependencias obligadas deben enviar al Instituto, cada tres meses, una lista de las personas o empresas que entren en estos casos. Para tomar una decisión, el Instituto revisa si hacen funciones de gobierno, cuánto dinero público reciben, qué tanto las regula el gobierno y si el gobierno ayudó a crearlas.

Texto oficial

Artículo 139. El Instituto determinará dentro de sus competencias, los casos en que se deban cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información señaladas en la legislación de la materia, directamente o a través de los sujetos obligados a las personas físicas o morales que: Reciban o ejerzan recursos públicos; Reciban un ingreso local que sea preponderante dentro de su presupuesto, o bien, subsidios, condonaciones o reducciones fiscales; Actúen como un ente de autoridad o realicen una actividad de interés público; Sean sujetos a permisos, concesiones o licencias; y Cuenten con algún permiso de uso o explotación de bienes públicos, ya sea directamente o de forma subordinada. Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar al Instituto trimestralmente un listado de las personas físicas o morales que se encuentre en los supuestos mencionados. El Instituto tomará en cuenta si realizan una función gubernamental, el nivel de financiamiento o beneficio público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación, para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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