Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/140
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber qué información deben hacer pública las empresas o personas que reciben dinero del gobierno o toman decisiones que afectan a todos, el Instituto (que vigila la transparencia) hará tres cosas: primero, les pedirá a esas personas o empresas que digan qué datos creen que son importantes para la gente. Segundo, revisará esa lista para ver si todo lo que hacen con el dinero o el poder que tienen está bien. Por último, decidirá qué información sí o sí deben hacer pública y en qué fecha. Es como que el Instituto pone reglas claras para que no se esconda nada que deba saberse.

Texto oficial

Artículo 140. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá: Solicitar a las personas físicas o morales que remitan el listado de información que consideren de interés público; Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello. Sección Décimo Quinta Disposiciones Particulares

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.