Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/141
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una convocatoria para concursar o licitar obras públicas, compras, rentas, concesiones o servicios, los resultados deben incluir todo lo que la ley correspondiente exige. Es decir, la ley de cada tema dice qué información debe salir en esos resultados, como quién ganó y por qué. Solo se trata de que los resultados cumplan con lo que ya está establecido en la ley que aplica para ese tipo de contrato o servicio.

Texto oficial

Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.