- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados (los funcionarios encargados de tomar decisiones) tienen que explicarle al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) por qué no pueden participar en un caso, cuando tengan un conflicto de interés o alguna razón legal para no hacerlo. Esa explicación debe ser clara y con fundamentos, no solo porque ellos quieran. El Pleno decide si acepta o no esa excusa votando, y gana la opción que tenga más votos de los que están presentes. Para tomar esa decisión, no necesitan consultar ni escuchar a las personas o empresas involucradas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 77. Los Comisionados deberán presentar al Pleno las razones fundadas y motivadas por las cuales deban excusarse de conocer los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en este Capítulo, en cuanto tengan conocimiento del mismo. El Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.