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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Comisionado (un miembro de la junta directiva) no puede participar en un caso, debe entregar por escrito al grupo completo (el Pleno) su solicitud para apartarse, explicando claramente las razones. El Pleno vota y decide si acepta o rechaza esa excusa. Si la rechazan, el Comisionado está obligado a participar en todo el proceso del caso. La decisión del Pleno sobre la excusa es definitiva y no se puede impugnar ni apelar.

Texto oficial

Artículo 78. Para plantear la excusa, los Comisionados deberán entregar al Pleno por escrito, la solicitud para no participar ya sea en el trámite, o discusión y decisión del asunto de que se trate, fundando y motivando las razones que le imposibilitan para hacerlo. El Pleno decidirá por mayoría de votos sobre la aceptación de la excusa, o en su caso, su rechazo. De presentarse éste último, el Comisionado que se excusó deberá participar del conocimiento, análisis, discusión y resolución del caso. La determinación del Pleno que califique una excusa no es recurrible.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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