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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú estás participando en un asunto que está resolviendo el Instituto, puedes pedir que saquen a cierto Comisionado (como un juez) si tienes una razón de peso y bien explicada. El Reglamento Interior dice cómo hacerlo. Quien decide si tu petición es válida es el Pleno (el grupo de Comisionados), y esa decisión ya no se puede impugnar ni pelear después.

Texto oficial

Artículo 79. Las partes en un asunto en resolución del Instituto, podrán recusar con causa fundada y motivada a un Comisionado, conforme lo señale el Reglamento Interior. Corresponderá al Pleno calificar la procedencia de la recusación, la cual no es recurrible.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.