- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Comisionado (una persona que trabaja en un organismo público) quiere renunciar a su puesto, debe escribir una carta de renuncia. Esa carta tiene que ir dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de la Ciudad de México (o sea, al jefe de un grupo de diputados). También debe mandar una copia al Instituto donde trabaja y al Pleno (que es la reunión de todos los miembros). En la carta tiene que poner la fecha exacta en que dejará el cargo, para que el Congreso pueda empezar a buscar a la persona que lo va a reemplazar, siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 80. En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, con copia a la Comisión y al Pleno del Instituto, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Poder Legislativo de la Ciudad de México esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.