- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados pueden pedir permiso para faltar al trabajo sin que les paguen, por un tiempo máximo de seis meses seguidos. Ese permiso lo tienen que solicitar al Pleno del Instituto, que es el grupo de todos los Comisionados juntos, y ellos deciden si lo aprueban o no. Las razones válidas para pedir este permiso y los pasos a seguir los va a explicar el Reglamento Interno del Instituto.
Texto oficial
Artículo 81. Los Comisionados pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de seis meses consecutivos. La solicitud deberá ser dirigida al Pleno del Instituto y éste resolverá su procedencia. El Reglamento Interior señalará las causas y motivos por los que se pueden hacer las solicitudes de licencia y desarrollará los procedimientos necesarios para desahogarlas. Sección Sexta Del Órgano Interno de Control
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.