- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo funcione bien y sin corrupción. La persona que esté al frente de esa área será elegida por la mayoría de los diputados del Congreso de la Ciudad de México, a partir de una propuesta que haga una comisión. Ese jefe o jefa va a durar cinco años en el puesto, y puede repetir otros cinco años más. Su trabajo es revisar, tramitar y decidir sobre los asuntos que le tocan, y puede pedir ayuda a otros empleados o áreas del Instituto según lo que diga el reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 82. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por mayoría del Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión, mismo que durará en su encargo cinco años, que podrá ser ampliado hasta por un periodo igual y tendrá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución, y las que le confieren la presente Ley y el Reglamento Interior. Al titular del Órgano Interno de Control le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de esa unidad administrativa, y para ello, podrá auxiliarse de las áreas administrativas y las personas servidoras públicas subalternas que se señalen en el Reglamento Interior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.