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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Interno de Control es como el departamento que revisa que el dinero del Instituto se gaste bien y de manera correcta. Sus funciones y obligaciones están detalladas en el Reglamento Interior, que es como el manual de reglas de la institución. Si el jefe de ese departamento falta de manera temporal, el Reglamento dice cómo se cubre su lugar. Pero si se va para siempre, el Pleno del Instituto debe avisar rápido al Congreso de la Ciudad de México para que, en máximo 60 días, nombren a un nuevo titular.

Texto oficial

Artículo 83. El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto, y contará con las obligaciones y facultades que se establezcan en el Reglamento Interior. Las suplencias temporales del titular del Órgano Interno de Control se establecerán en el Reglamento Interior, pero en caso de ausencia definitiva, el Pleno del Instituto lo notificará de inmediato al Poder Legislativo de la Ciudad de México por medio de la Comisión para que en un periodo que no excederá de sesenta días contados a partir del día siguiente de su notificación, se nombre a su sustituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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