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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe del Órgano Interno de Control, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos al corriente. No debes tener antecedentes penales por delitos hechos a propósito y tener buena fama. Se requiere mínimo tres años de experiencia laboral y una carrera universitaria en leyes, administración o economía. Tampoco puedes ser familiar de diputados o comisionados de la Ciudad de México, ni haber trabajado para el Instituto los últimos cuatro años. Además, debes tener al menos 30 años y no haber sido funcionario público de alto nivel o dirigente de partido político en los tres años anteriores a tu nombramiento.

Texto oficial

Artículo 84. Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena y gozar de buena reputación; Demostrar contar por lo menos con tres años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cubrir el perfil de este cargo; Tener Licenciatura o estudios de postgrado en el área jurídica, económico administrativa o relacionada directamente con las funciones encomendadas; No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México, de los Comisionados, ni tener relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados o los Comisionados forme o haya formado parte; Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo; y No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. Sección Séptima Del Régimen Laboral del Personal

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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