- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que nadie puede pedir que un Comisionado (una especie de juez del Instituto) sea removido de un caso solo por haber dado su opinión técnica o académica. Tampoco pueden quitarlo por explicar en público por qué se tomó una decisión del Instituto o por haber votado diferente en esa decisión. Esto protege su libertad de expresarse sin miedo a ser castigado o sacado del proceso. En pocas palabras, los Comisionados pueden hablar libremente de su trabajo sin que eso los perjudique.
Texto oficial
Artículo 76. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de los Comisionados por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber emitido un voto particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.