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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados (personas que toman decisiones importantes en el Instituto) no pueden participar en ningún asunto si tienen un conflicto de interés, es decir, si algo los hace no ser imparciales o neutrales. En cuanto se den cuenta de eso, deben avisar al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) para que decida qué hacer según la ley. Está prohibido que participen si ellos o personas cercanas (como familiares) tienen algún beneficio, directo o indirecto, en el caso. Por ejemplo, si su esposo/a, papás, hijos, hermanos, abuelos o hasta primos hermanos están involucrados como partes o representantes, no pueden opinar. También aplica si ellos, su cónyuge o familiares directos (sin límite de generaciones) son herederos, fiadores o recibieron un regalo de alguien involucrado en el asunto. Y tampoco si antes fueron testigos, abogados o representantes de alguna de las partes en ese mismo caso. La única razón válida para que un Comisionado se retire de un caso es exactamente lo que dice esta lista; no se vale inventar otras excusas.

Texto oficial

Artículo 75. Los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos de su competencia, cuando exista conflicto de interés o situaciones que le impidan resolverlos con plena objetividad, profesionalismo e imparcialidad. Los Comisionados que se encuentren en este supuesto, harán de conocimiento del Pleno dicha situación, para que éste determine lo procedente en términos de ley. Para efectos de lo anterior, los Comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando un Comisionado: Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en línea colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes; Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; Él, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación; Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante el Instituto las enumeradas en este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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