- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Comisionado (que es como un miembro de la junta) falta a 5 juntas seguidas sin dar una excusa válida, se considera que renunció de manera definitiva. En ese caso, el Presidente de los Comisionados debe avisarle a la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión correspondiente, para que en máximo 15 días empiecen a buscar a la persona que ocupará el lugar del que faltó. Las faltas temporales, como por enfermedad o permiso, se manejan según lo que diga el Reglamento Interno de la dependencia.
Texto oficial
Artículo 74. Se considerará como ausencia definitiva de un Comisionado, la inasistencia consecutiva y sin causa justificada, a cinco sesiones. En caso de ausencia definitiva de uno o más de los Comisionados, el Comisionado Presidente, hará del conocimiento de la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión dicha situación, para que ésta inicie en un plazo no mayor a 15 días el procedimiento de designación del Comisionado ausente. Las ausencias temporales de los Comisionados, serán reguladas en el Reglamento Interior. Sección Quinta De los Impedimentos, Excusas y Renuncia de los Comisionados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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