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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que las dependencias o instituciones que deben cumplir con esta ley pueden crear o adoptar formas de trabajo más eficientes, ya sea por su cuenta o con otras dependencias. Estas formas de trabajo buscan cuatro cosas: que se cumpla mejor la ley, que sea más fácil acceder a la información dependiendo del sector (como salud o educación), que tú puedas ejercer tu derecho a pedir información pública sin broncas, y que esa información sea accesible para todos, incluyendo personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 102. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; Armonizar el acceso a la información por sectores; Facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública a las personas, y Procurar la accesibilidad de la información.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.