- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto que se encarga del tema de la transparencia y el acceso a la información puede hacer varias cosas para que todos sepamos cómo funciona esto. Puede sugerirle a las escuelas de kínder, primaria y secundaria que enseñen qué es la transparencia, el derecho a pedir información pública, el gobierno abierto (que el gobierno muestre lo que hace) y la rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen sus decisiones). También puede pedirle a preparatorias y universidades públicas y privadas que incluyan esos mismos temas en sus clases y actividades. Además, puede promover que en bibliotecas y archivos pongan puntos de consulta donde puedas pedir información pública fácilmente, y trabajar con escuelas para crear investigaciones, cursos y materiales que ayuden a entender estos temas. Todo esto es para que la gente, especialmente quienes tienen menos acceso o están en situación más difícil, sepan cómo pedir información al gobierno y entender lo que hace.
Texto oficial
Artículo 101. El Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrá: Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria; Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley; Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; Promover la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; Desarrollar, programas de formación de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, acordes a su contexto sociocultural, y Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación en el ejercicio y aprovechamiento del Derecho de Acceso a la Información Pública. Generar investigación en conjunto con la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a la creación y mejoras de políticas públicas encaminadas a difundir y garantizar el derecho humano de cualquier persona al efectivo acceso a la información pública y rendición de cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.