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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/27
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al aplicar la ley, siempre se debe favorecer que la información sea pública y abierta para todos. Si hay duda entre si un dato debe ser público o mantenerse en secreto, se debe optar por hacerlo público. Además, las autoridades y empresas obligadas por la ley deben crear versiones de los documentos donde se borren los datos secretos o confidenciales, para que el resto de la información pueda ser consultada por cualquier persona. En pocas palabras, la regla es: cuando sea posible, hay que transparentar la información.

Texto oficial

Artículo 27. La aplicación de esta ley, deberá de interpretarse bajo el principio de máxima publicidad y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, deberá favorecerse el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados elaborarán versiones públicas de los documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.