- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan información pública deben guardar todos sus documentos y expedientes de forma ordenada y actualizada, como lo marca la ley. Su obligación es mantenerlos en buen estado, protegidos y fáciles de encontrar, para que cualquier persona pueda acceder a ellos rápido y sin broncas. Además, deben asegurarse de que la información esté completa y no se pierda con el tiempo. Esto ayuda a que puedas consultar lo que necesites sin vueltas ni trabas.
Texto oficial
Artículo 28. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y actualizados de conformidad con la Ley en la materia y demás disposiciones aplicables, asegurando su adecuado funcionamiento y protección, con la finalidad de que la información se encuentre disponible, localizable, integra, sea expedita y se procure su conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.