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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan información pública deben guardar todos sus documentos y expedientes de forma ordenada y actualizada, como lo marca la ley. Su obligación es mantenerlos en buen estado, protegidos y fáciles de encontrar, para que cualquier persona pueda acceder a ellos rápido y sin broncas. Además, deben asegurarse de que la información esté completa y no se pierda con el tiempo. Esto ayuda a que puedas consultar lo que necesites sin vueltas ni trabas.

Texto oficial

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y actualizados de conformidad con la Ley en la materia y demás disposiciones aplicables, asegurando su adecuado funcionamiento y protección, con la finalidad de que la información se encuentre disponible, localizable, integra, sea expedita y se procure su conservación.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.