- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 189 dice que las autoridades o instituciones que manejan recursos públicos no pueden esconder información fiscal con la excusa de que es un "secreto fiscal". Si usan dinero del pueblo, tienen que ser transparentes y no pueden clasificar esos datos. Esto aplica tanto si son contribuyentes como si son autoridades en temas de impuestos. En otras palabras, lo público no se puede ocultar usando leyes de privacidad fiscal.
Texto oficial
Artículo 189. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.