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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 189 dice que las autoridades o instituciones que manejan recursos públicos no pueden esconder información fiscal con la excusa de que es un "secreto fiscal". Si usan dinero del pueblo, tienen que ser transparentes y no pueden clasificar esos datos. Esto aplica tanto si son contribuyentes como si son autoridades en temas de impuestos. En otras palabras, lo público no se puede ocultar usando leyes de privacidad fiscal.

Texto oficial

Artículo 189. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.