Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/188
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia de gobierno o cualquier entidad que maneje dinero público usa servicios bancarios, no puede esconder información sobre cómo gasta ese dinero solo porque el banco diga que es un "secreto bancario". Eso aplica tanto si la entidad es el cliente del banco como si ella misma actúa como banco. Sigue valiendo que se pueda clasificar información por otras razones que marca la ley, pero no puedes usar el secreto bancario como excusa automática. Básicamente, el dinero público debe ser transparente y no se puede ocultar detrás de reglas bancarias privadas.

Texto oficial

Artículo 188. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.