Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/187
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
187

Artículo 187 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución o funcionario público usa dinero del gobierno para crear un fideicomiso (un instrumento financiero donde se encarga a alguien administrar ciertos bienes para un fin específico), no puede ocultar información solo porque sea un fideicomiso. Es decir, no puede decir que los datos sobre cómo se gasta ese dinero son "secreto bancario" o "secreto fiduciario" solo por tratarse de un fideicomiso. Si hay otra razón legal para esconder la información (como proteger datos personales o seguridad nacional), eso sí aplica. Pero el simple hecho de usar un fideicomiso no es excusa para negar la transparencia del dinero público.

Texto oficial

Artículo 187. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.