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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
192

Artículo 192 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para pedir información pública, todo debe ser rápido, sencillo y sin vueltas. Las reglas obligan a las autoridades a darte la información lo más abierta posible (máxima publicidad), sin cobrarte de más (gratuidad) y sin pedirte muchos requisitos complicados (antiformalidad). Además, deben resolver tu solicitud lo más rápido que puedan (prontitud y expedites) y siempre a favor de que tú tengas acceso a los datos. Básicamente, la ley está de tu lado para que puedas obtener la información sin trabas.

Texto oficial

Artículo 192. Los procedimientos relativos al acceso a la información se regirán por los principios: de máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.