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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una institución pública pueda compartir tus datos personales o información privada, primero necesita tu permiso. Pero hay excepciones cuando no es necesario pedir tu autorización: si la información ya está en registros públicos, si una ley la hace pública, si un juez lo ordena, si es necesaria por salud pública o para proteger los derechos de otras personas, o si se comparte con otras dependencias o con organismos internacionales según tratados, siempre y cuando la usen solo para sus funciones. En el caso de salud o derechos de terceros, una autoridad especial debe revisar que realmente haya un interés público importante que justifique revelar tu privacidad, y que el beneficio para todos sea mayor que la invasión a tu intimidad.

Texto oficial

Artículo 191. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública; Exista una orden judicial; Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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