- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones principales) debe tomar en cuenta lo que opine el Consejo Consultivo Ciudadano (un grupo de ciudadanos que dan sugerencias). Esto aplica cuando el Pleno esté haciendo su trabajo. Las opiniones del Consejo deben seguir lo que dice esta Ley, el Reglamento Interior y otras reglas que aplican. En pocas palabras, el Consejo puede dar su punto de vista, pero el Pleno no está obligado a hacer exactamente lo que dice.
Texto oficial
Artículo 69. En el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno considerará las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo Ciudadano emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.