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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones principales) debe tomar en cuenta lo que opine el Consejo Consultivo Ciudadano (un grupo de ciudadanos que dan sugerencias). Esto aplica cuando el Pleno esté haciendo su trabajo. Las opiniones del Consejo deben seguir lo que dice esta Ley, el Reglamento Interior y otras reglas que aplican. En pocas palabras, el Consejo puede dar su punto de vista, pero el Pleno no está obligado a hacer exactamente lo que dice.

Texto oficial

Artículo 69. En el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno considerará las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo Ciudadano emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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