- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisionado Presidente es el jefe del Instituto y de las reuniones del Pleno. Si falta por un rato o para siempre, lo reemplaza el Comisionado que lleve más tiempo en el cargo. Si dos tienen la misma antigüedad, el Pleno elige por mayoría simple quién lo suple mientras el Congreso de la Ciudad nombra al nuevo Presidente. Ese nuevo Presidente empieza a trabajar al instante de ser nombrado y promete su cargo frente al Congreso que lo eligió.
Texto oficial
Artículo 70. El Comisionado Presidente presidirá el Instituto y el Pleno. En caso de ausencia temporal o definitiva, le suplirá el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien temporalmente acuerde el Pleno por mayoría simple de votos, en tanto sea nombrado el nuevo Presidente por el Poder Legislativo de la Ciudad de México. El nuevo Presidente tomará posesión inmediatamente después de su nombramiento y rendirá protesta de su cargo ante el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México que lo designó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.