- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento Interno del Instituto va a decir qué puede hacer cada área de la dependencia. Todas esas áreas van a estar controladas y vigiladas por el Pleno (que es el grupo de comisionados que toman las decisiones) o por el Comisionado Presidente (el jefe principal), dependiendo de lo que corresponda. Es decir, las reglas internas ponen los límites de lo que cada quien puede hacer, y el jefe o el consejo supervisan que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 68. En el Reglamento Interior se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del Instituto, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.