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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento Interno del Instituto va a decir qué puede hacer cada área de la dependencia. Todas esas áreas van a estar controladas y vigiladas por el Pleno (que es el grupo de comisionados que toman las decisiones) o por el Comisionado Presidente (el jefe principal), dependiendo de lo que corresponda. Es decir, las reglas internas ponen los límites de lo que cada quien puede hacer, y el jefe o el consejo supervisan que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 68. En el Reglamento Interior se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del Instituto, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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