Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/197
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
197

Artículo 197 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada de la transparencia) te va a ayudar a pedir información pública a cualquier dependencia del gobierno de la Ciudad de México. Si entregas tu solicitud en una oficina que no sea la Unidad de Transparencia (que es el departamento especializado en atender estos trámites), esa oficina tiene la obligación de decirte dónde está la Unidad de Transparencia para que puedas ir directamente. En pocas palabras, si te equivocas de ventanilla, te tienen que orientar sin mandarte a otro lado sin explicación.

Texto oficial

Artículo 197. El Instituto coadyuvará en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública para la presentación de las solicitudes de acceso a la información que las personas formulen a los sujetos obligados de la Ciudad de México. Artículo 198 Si la solicitud de acceso a la información es presentada ante un Área del sujeto obligado distinta a la Unidad de Transparencia, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la Unidad de Transparencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.